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Universo Iberiza

Subir fotos de los hijos a redes sociales, ¿sí o no?

¿Conocéis el término “sharenting”? Se trata de una palabra creada para designar al acto de que los padres suban fotos de sus hijos a las redes sociales. Etimológicamente, es la mezcla de “share” (compartir) y “parenting” (paternidad).

 

¿Alguna vez te has preguntado los inconvenientes que puede conllevar esta práctica? Os contamos algunos:

 

La famosa huella digital, que es el conjunto de actividades, acciones, contribuciones y comunicaciones digitales rastreables, que se manifiestan en Internet o en dispositivos digitales. ¿Cuánta información dejamos a nuestro paso por las RRSS? ¡Más de la que pensamos!



Los posibles futuros conflictos entre padres e hijos… ”¿por qué colgaste esa foto, mamá?”. Es posible que cuando tu hijo sea mayor, pueda sentir que se ha vulnerado su privacidad y no le haga gracia ver de manera pública sus fotos.

Pero desde luego el peligro nº1 de publicar las fotos de los hijos en Internet, es el de los depredadores sexuales y sus ciberdelitos.

 

Según los datos del Departamento de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, la distribución de material ilícito de menores tras la declaración del Estado de Alarma, creció diariamente en un 449%, alcanzando un 730% en el periodo más severo de confinamiento.

 

Es un tema que sigue creando discrepancias entre parejas. A nivel legal,  la jurisprudencia se inclina por mantener un criterio proteccionista, considerando que el derecho de imagen del menor pertenece al ámbito de la patria potestad de los padres, por lo que deben velar por su protección en todo momento.

 

Hacer esto supondría una infracción del artículo 8-1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (GDPR), que establece que solo es válido el consentimiento del menor cuando tenga 16 años, debiendo ser autorizado en caso contrario por quien ostente la patria potestad. Por su parte, respecto a la normativa española, el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reduce a 14 años la edad para dar dicho consentimiento, salvo que conste el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela.